Estimada (o) Apoderada (o):
La Dirección del LICEO JOSÉ CORTÉS BROWN-RECREO saluda atentamente a usted y en conformidad con la Ley N°20.845 (Ley de Inclusión) y su decreto 478, respecto del Reglamento que establece los procedimientos para poner término al Financiamiento Compartido, se permite informar a usted lo siguiente:
1. Monto de cobro mensual máximo por alumno: Se faculta a los colegios que se mantengan en Régimen de Financiamiento Compartido (FICOM) cobrar la cuota mensual (a los apoderados de estudiantes matriculados) que establece el Ministerio de Educación. Su valor, expresado inicialmente en U.F, se traspasa a pesos el 1 de marzo de cada periodo. En este contexto el monto de cobro mensual máximo por alumno para el periodo 2024 ha sido fijado en 1.4212 UF lo que indica que los siguientes periodos podrán ser igual o menores, según decreto emanado desde la autoridad ministerial. Visto lo anterior el trienio 2025 – 2026 y 2027 puede ser, al menos, bajo la siguiente distribución:
2. Sistema de Exención de Cobro: A partir del mes de marzo del año 2017, nuestro Liceo José Cortés Brown-Recreo está adscrito al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa (Ley 20.248 SEP), por lo tanto, todos los estudiantes que tienen la categoría de “Prioritarios” en el periodo escolar 2025, determinados por el Mineduc, están exentos de todo tipo de cobro. Los apoderados que presentan problemas socio-económicos, y sus estudiantes no sean “Prioritarios”, tienen derecho a postular a becas que otorga el establecimiento ajustándose a las exigencias contempladas en el Reglamento de Becas de los establecimientos educacionales pertenecientes a la Fundación Oficio Diocesano de Educación Católica (F.O.D.E.C.)
3. Mecanismo de disminución del Financiamiento Compartido: A partir del año escolar 2017, los límites máximos de cobro mensual disminuirán en el mismo monto en que haya aumentado para cada establecimiento el ingreso por subvenciones e incrementos, definidos en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.845, lo cual considera el cálculo de las subvenciones y el incremento de cada año, lo que finalmente se traduce en un factor que se resta al tope fijado en UF para establecer el tope máximo de cobro mensual a cada alumno. Esta información es entregada por el Ministerio de Educación por un decreto que emite cada Secretaria Ministerial.
4. Cuota del Centro de Padres (voluntaria y optativa): La cuota del Centro de Padres asciende a $ 26.000 anuales, a cancelar al momento de la matrícula.
Esperando la buena acogida, que también permite cumplir con requerimientos normativos, y deseando que ningún apoderado y estudiante se cambie de nuestra comunidad.
Sin otro particular y agradeciendo su atención, se despide atentamente,
Claudia Alvarado Díaz
Directora
Viña del Mar, octubre 2024.-